Sernam logra suma urgencia a proyecto que permitirá a mujeres con pre y post natal excusarse de ser vocal de mesa

  • 11 Junio, 2013

embarazadaEl Ejecutivo logró poner  suma urgencia al proyecto que permitirá excusarse como vocal de mesa a las mujeres que se encuentren con pre y postnatal, anunció hoy la Directora Regional del Servicio Nacional de la Mujer -Sernam-, Daniella Contador Apablaza, quien espera que la iniciativa sea aprobada  a tiempo para que comience a regir en las próximas elecciones primarias, el próximo 30 de junio.

“Esta reforma viene a recoger un sentido anhelo de las mujeres madres embarazadas o con hijos recién nacidos, que pese a estar con pre o postnatal, igualmente debían realizar la labor de ser vocales de mesa”, dijo la Directora junto con destacar el trabajo sostenido que ha realizado la Ministra del Sernam, Loreto Seguel King, para avanzar hacia la suma urgencia del proyecto.

La iniciativa, que se encuentra en segundo trámite constitucional, será visto hoy por la comisión de Gobierno del Senado. Con esta reforma -aseveró la Directora-  “nuestro gobierno hace un profundo reconocimiento a la maternidad y a su protección”.

Asimismo, explicó que “esta reforma va en la misma línea que el postnatal parental que impulsó el Gobierno del Presidente Piñera, de manera de permitir una adecuada lactancia, cuidado, apego, y todos los beneficios que implican que el hijo o hija pueda estar más tiempo al cuidado de su madre en sus primeros meses de vida”.

Ello porque “no cabe duda que las largas jornadas de votación o la situación de encierro y, el calor o frío, derivado de la época del año en que se efectúan las elecciones, no son apropiadas para las mujeres con avanzado estado de embarazo y al mismo tiempo representan un serio problema para la alimentación de los hijos recién nacidos”.

ANTECEDENTES DEL PROYECTO

Se establece como nueva causal de excusabilidad para ser vocal el hecho de estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a este, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

Se establece que el delegado del local, al momento de completar los puestos de los vocales que falten para instalar la mesa, no podrá designar a quien le quepa una causal de excusabilidad.

Se establece que la multa por no concurrir a desempeñar la labor de vocal se aplicará, salvo que, teniendo una excusa válida de las señaladas en el artículo 44 (que enumera las causales para excusarse de desempeñar el cargo de vocal de mesa), no hubiese podido presentarla oportunamente.

De aprobarse el proyecto, en el proceso eleccionario correspondiente a junio de 2013, la sanción establecida en el artículo 138 no se aplicará a quienes, teniendo una excusa válida de las señaladas en el artículo 44 o de las incorporadas por esta ley, no hubiesen podido presentarla oportunamente.

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